Capítulo 1
De la nación y los ciudadanos
Artículo 1
La república febrescorderana del Ecuador es un estado de derecho privado absolutista y, en ocasiones, pluralista. Su gobierno es absoluto y relativo al mismo tiempo. Tiene tres regiones naturales continentales que son la costa, la sierra y el oriente, una insular denominada Galápagos, un condado denominado Miami Dade y el territorio autónomo de Tiwintza. La república permanecerá nublada de junio a diciembre en la costa y el oriente. En la sierra siempre hará frío. Se pueden enviar cartas postales de Quito, Galápagos, los indios y del Malecón 2000. Galápagos goza de autonomía y se encarga su administración a Metropolitan Touring y Kleintours. Gozará de autonomía también la punta Paitilla en el istmo de Panamá.
Artículo 2
Los ciudadanos de la república tendrán cuantas garantías hayan conquistado de acuerdo a sus logros personales. Nadie podrá ceder garantías a otro, salvo a sus hijos. El voto es obligatorio y en toda elección se triunfará por la mitad más uno, pero en caso de error se otorga derecho de rectificación al congreso previa opinión de los grandes señores.
Artículo 3
Los ciudadanos se dividen en:
a) Bien relacionados;
b) Medianamente relacionados;
c) Educados;
d) Blancos;
e) Casi blancos;
f) Mal relacionado o pueblo.
Se entenderá que es pueblo o mal relacionado el que no pueda probar que pertenece a una de las cinco primeras categorías. El pueblo no existe más que como categoría retórica. Corresponderá a los lingüistas de la FLACSO definir lo que se entiende por categoría retórica, previo la opinión favorable de los grandes señores.
Pertencerá también a la categoría retórica f) todo aquel que haya sido ubicado dentro de los quintiles de pobreza 1 y 2 según la nomenclatura del Banco Mundial. Ellos son la razón de ser de la república y tendrán derecho a un bono solidario mensual y a un guachito de la Lotería de Guayaquil cada día de la madre.
Capítulo 2
De la economía
Artículo 4
La república febrescorderana del Ecuador ha sido, es y será un país petrolero. La soberanía reside en el petróleo que la ejercerá por medio de las empresas transnacionales. Se autoriza la explotación de los camarones, las flores y el banano como actividades económicas complementarias. Los bosques de la república pertenecen a la familia Durini o a quien ella delegue.
Artículo 5
Las empresas transnacionales del petróleo velarán por la seguridad jurídica de la república. Corresponderá a ellas el financiamiento de los servicios básicos de televisión y el oficio dominical de los sumos sacerdotes.
Capítulo 3
De los poderes omnímodos
Artículo 6
La república febrescorderana reconoce tres clases de poderes omnímodos, a saber: el poder de los grandes señores, el poder de los sumos sacerdotes y el poder de la banca.
Artículo 7
El poder de la banca es absoluto, anónimo y onmipresente.
Artículo 8
El poder de los grandes señores ejercerá el poder político supremo. Solo un gran señor puede ungir a otro gran señor. La unción da por resultado la muerte política del ungidor. Puede haber tantos grandes señores cuantos los demás grandes señores lo permitan. El nacimiento de una nueva línea dinástica de gran señor es potestad privativa de la banca aunque la agroexportación también podrá opinar al respecto.
Artículo 9
Habrá un sumo sacerdote en cada canal de televisión, excepto en ECUAVISA donde habrá dos, uno para el oficio del domingo por la mañana y otro para el oficio del domingo por la noche. En los periódicos de gran tiraje habrá un máximo de doce sumos sacerdotes por página editorial y en los periódicos de provincia puede haber cuantos quepan en el formato tabloide. Para la radio se estará a lo dispuesto para los periódicos de provincia.
Artículo 10
Solo los dueños de los medios de comunicación podrán designar y remover a su antojo sumos sacerdotes. La república febrescorderana reconoce cuatro dinastías supremas en materia de dueños de medios de comunicación:
Primera Dinastía: de los Mantilla de Aquaviva;
Segunda Dinastía: del Egas;
Tercera Dinastía: de los Alvarado Roca;
Cuarta Dinastía: de los Isaías;
Quinta Dinastía: de los Pérez Perasso.
Por ende, una de las dinastías antes mencionadas no es una dinastía suprema reconocida. Corresponderá a la Corte Suprema de Justicia definir cual.
Las demás dinastías se denominarán dinastías menores y para los efectos de esta constitución no existen.
Artículo 11
Los sumos sacerdotes pueden entrevistar libremente a cualquier ciudadano de los autorizados por su condición de medianamente relacionados para arriba, salvo el caso de las víctimas de delito flagrante, estafa, incendio o inundación que también gozarán del derecho a hablar por televisión en una sola ocasión aunque pertenezcan a los quintiles de pobreza 1 y 2. Perderán su calidad de sumos sacerdotes los que permitan a sus entrevistados hablar más de veintidos segundos seguidos.
Los grandes señores pueden hablar el tiempo que se les antoje en televisión, pero solo podrán publicar un libro al año y solo podrán mandar una carta al director de los medios escritos por semana.
Artículo 12
Los sumos sacerdotes pertenecientes a los medios de las grandes dinastías podrán ser consultados por el gobierno o los diputados para asuntos de interés público y privado. Los que pertenezcan a los medios de comunicación de dinastías inexistentes no serán nunca consultados pues su opinión le tiene sin cuidado a la república febrescorderana. Quedan comprendidos dentro de la definición anterior, por si no ha quedado claro, la Radio Visión, la radio Democracia, el diario EXPRESO, la radio del Dotti y la Revista Vanguardia.
Las radios de AM, la CRE y los programas deportivos no existen. Tampoco existen la radio La Luna y el periódico Tinta Ají. El internet tampoco existe. Solo existe la telefonía celular que gozará de derechos especiales.
Capítulo 4
Del poder parlamentario
Artículo 13
Habrá un congreso nacional de cien diputados con representación variada de diferentes grandes señores. La forma como se elijan es totalmente indiferente a esta constitución, lo importante es que se reúnan y tengan su teléfono celular cargado.
Artículo 14
Los cien diputados tendrán el deber de asumir una de las siguientes funciones:
a) Jefe de Bloque. Habrá uno por cada gran señor representado.
b) Presidente de la Comisión de Presupuesto. Se elegirá para esta función a Simón Bustamante o a quien haga sus veces. El presidente de la comisión de presupuesto debe obediencia absoluta a su gran señor y su teléfono celular será sagrado. Nada ni nadie puede impedir que el presidente de la comisión de presupuesto haga valer su opinión, por más que le cueste tener una. La república febrescorderana velará por el bienestar del presidente de la comisión de presupuesto y sus familiares hasta el vigésimo grado de consanguinidad y el trigésimo noveno grado de afinidad.
c) Diputados acusadores. Tendrán a su cargo la revelación de escándalos que prueben que la república necesita una urgente oxigenación moral. Imperativamente habrá un cuencano.
d) Diputados lúcidus senatorius, los que gocen de gran facilidad oratoria y den la impresión de hallarse en el senado romano. Tendrán libertad de palabra y podrán llamar por teléfono celular a los grandes señores sin previo aviso.
e) Diputados mutis bultus, los que solo podrán pedir la palabra cuando el Jefe de Bloque lo ordene o cuando el gran señor lo requiera vía telefónica. Los mutis bultus nunca serán más de setenta y su teléfono celular no tendrá discado directo internacional.
Artículo 15
Los diputados acusadores y los lúcidos senatorius gozarán de fuero televisivo pleno. El fuero televisivo pleno les da derecho a aparecer en horario prime time cuando lo requieran o cuando su honor haya sido vilipendiado, pero siempre respetarán la norma de los veintidos segundos establecida en el artículo 9. Los diputados mutis bultus solo podrán aparecer en los medios de comunicación de las dinastían menores o en los inexistentes.
Artículo 16
Cada diputado tendrá derecho a un teléfono celular para comunicarse con su Jefe de Bloque o con su gran señor. Nunca se dejará de contestar las llamadas de los grandes señores, aun en medio de un debate.
Artículo 17
El congreso nacional tendrá poder para crear, nombrar y disolver cuando le venga en gana cualquiera de los demás cuerpos colegiados de justicia y de gobierno salvo las municipalidades y los consejos provinciales cuya designación será potestad privativa de los grandes señores previa votación popular.
Capítulo 5
Del gobierno central
Artículo 18
Habrá un gobierno central encargado de ejercer la administración pública en ausencia o receso de las fuerzas armadas. El gobierno central lo ejerce el presidente de la república febrescorderana, elegido por votación popular o por cualquier otro medio equivalente, el mismo que tendrá las siguientes obligaciones:
a) Llamar por teléfono celular a uno de los grandes señores o a la banca por lo menos una vez a la semana;
b) Llamar a uno de los sumos sacerdotes o, en su defecto, al jefe de su dinastía, al menos una vez al día;
c) Dar una cadena nacional de televisión una vez al mes;
d) Impulsar la obra pública de la república febrescorderana.
La función del gobierno consiste en transferir recursos a los gobiernos cantonales y provinciales y permitir el libre desenvolvimiento del negocio petrolero transnacional. Una vez cumplidas estas funciones puede dedicarse a lo que le plazca.
Artículo 19
Habrá muchos ministerios pero un solo ministerio tendrá el poder absoluto del gobierno y este será el ministerio de economía. Adquieren calidad de técnicos analistas con poder de veto sobre el presupuesto nacional de la república todos los funcionarios del ministerio de economía incluídos los ascensoristas.
En ausencia de ascensoristas tendrá este poder la Secretaría Técnica del Frente Social que se hará cargo también de los ascensores del ministerio.
Artículo 20
Para llevar adelante la obra pública se deberá seguir el siguiente trámite:
a) Solicitud telefónica a cualquiera de los técnicos analistas del ministerio de economía;
b) Pertenecer a la categoría retórica g) prevista en el artículo 3, o en su defecto a la categoría a).
c) Pago anticipado y en efectivo del diez por ciento de la asignación a la persona o personas que hubieren intervenido en la consecusión del número telefónico del analista;
d) Cabildeo parlamentario.
e) Hablar con el presidente de la comisión parlamentaria.
Está terminantemente prohibido llamar por teléfono celular a los grandes señores para solicitar obra púbica de cualquier índole, salvo el caso de Emergencia Nacional o invasión peruana.
Capítulo 6
De la Corte Suprema de Justicia
Artículo 21
Puede haber como puede no haber Corte Suprema de Justicia. Cuando la haya, tendrá la cantidad de jueces que resulte más conveniente para los grandes señores. Los jueces serán designados de la manera más apropiada que juzguen los diputados y en esto podrán opinar incluso los diputados mutis bultus.
Artículo 22
La Corte Suprema no podrá nunca fallar contra los grandes señores y cuando lo haga sus fallos serán nulos. El presidente de la Corte Suprema tendrá un teléfono celular y lo atenderá en todo momento.
Capítulo 7
De las fuerzas armadas y la policía
Artículo 23
Habrá un comando conjunto de las fuerzas armadas. Todo cuanto ocurra dentro del comando conjunto de las fuerzas armadas será potestad privativa del comando conjunto de las fuerzas armadas. Nadie podrá enterarse nunca de lo que suceda, haga o deje de hacer el comando conjunto de las fuerzas armadas.
Artículo 24
Cuando el presidente de la república destituya al comando conjunto de las fuerzas armadas, este será inmediatamente sustituido por un nuevo comando conjunto de las fuerzas armadas con iguales atribuciones.
Artículo 25
Habrá muchos soldados. Todos los soldados tendrán la obligación de atender en sus necesidades y requerimientos a los oficiales de grado superior. Esto comprende funciones de chofer, jardinería, albañilería, hacer las compras, llevar a las esposas de los oficiales al beauty o al centro comercial o cualquiera que no implique una humillación exagerada o un trato excesivamente denigrante del soldado. Los soldados podrán comer tres veces al día y hacer con su dinero lo que les venga en gana.
Artículo 26
Habrá una policía nacional. Con atribuciones que en ningún caso serán mayores al 30% de las de las fuerzas armadas.
Capítulo 8
Del MPD
Artículo 27
El Movimento Popular Democrático existe y será tomado en cuenta en asuntos de educación pública. El sueldo de los maestros siempre será inferior a la mínima aspiración sindical del MPD. Se presume culpable de todo al MPD, salvo prueba en contrario emitida por el diputado Enrique Ayala o quien haga sus veces.
Artículo 28
El MPD tendrá estatuto de categoría retórica en igual medida que el pueblo. Encárgase a la FLACSO el estudio del comportamiento del MPD.
Capítulo 9
Del fútbol
Artículo 29
El fútbol es el fútbol. Todo cuanto se pueda decir del fútbol será insuficiente. La Federación Ecuatoriana de Fútbol tendrá categoría de Gran Dama. El estado velará por que goce del respeto de todos los ciudadanos.
Capítulo 10
De la ciudad de Guayaquil
Artículo 30
El poder de la república febrescorderana residirá en Guayaquil o, en su ausencia, en el condado de Miami Dade. Comprenden la ciudad de Guayaquil los territorios del cantón del mismo nombre, el 50% del cantón Samborondón, siete kilómetros a cada lado de la carretera a Salinas y los terrenos que los grande señores autoricen vender al Banco de la Vivienda para dar techo a los pobres en cualquier cantón en que se encuentren.
Artículo 31
La ciudad de Guayaquil nunca será privada del servicio de telefonía celular. Todo cuanto pueda ser autónomo en ella lo será.
Capítulo 11
De la ciudad de Quito
Artículo 32
Quito será la capital de la república febrescorderana y al mismo tiempo la Carita de Dios. El municipio de Quito hará todo cuanto esté a su alcance para acercarla al nivel del mar.
Artículo 33
Quito se divide en dos:
a) Quito "Rive Gauche" o Centro Histórico; y,
b) Quito norte.
Lo demás es Latacunga y será tratado como tal.
..... .....
Artículo Transitorio Primero: Pinargote no es sumo sacerdote.
Artículo Transitorio Segundo: Desígnase humorista oficial de la República Febrescorderana al Pájaro Febres Cordero.
Artículo Transitorio Tercero: En todo cuanto no haya sido contemplado en la presente constitución se estará a lo que disponga el humorista oficial.
Cuando llueve
-
No ha salido el sol en todo el día y a cada rato un aguacero nos obliga a
meternos en algún portal o quedarnos en casa. Se podría pensar que en un
país tro...
Hace 16 horas

0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada