Comparto aquí mi réplica a la opinión de Xavier Flores Aguirre sobre la propuesta de cobrar el IVA a la venta del papel periódico, periódicos y revistas que ha enviado el ejecutivo a la Asamblea Nacional. La opinión de Xavier consta en su blog, citado desde hace varios meses en el costado izquierdo de este blog; demás está decir que se trata de un muy buen escritor y de un espacio muy grato de información y polémica. Le agradezco, de paso, que me haya estimulado a retomar la escritura en el blog. Felizmente no necesito del papel periódico.
Xavier,
Una cosa es que la medida esté encaminada “a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones” y otra cosa es que lo consiga. Esta medida probablemente no lo consiga, pero lo procura. A diferencia de ti, yo sí he visto a editores de periódicos pequeños sostener que la medida afectará su actividad editorial. Esto es comprensible pues, el papel periódico es un insumo relativamente menor en una empresa con grandes costos operativos como El Universo, pero no en un periódico de factura artesanal (aún así, no es una bicoca; considera que a El Universo, con 6 millones de compras anuales de papel periódico, le cargas un IVA de 720 mil dólares, lo cual, en el supuesto de que circulen 40 mil ejemplares diarios, constituye una carga de 5 centavos por cada ejemplar, es decir, el 10% del precio).
Pero, bueno, digamos que encarecer en un 10% los periódicos no constituye una restricción al derecho a la libertad de expresión; te propongo que al menos estemos de acuerdo en que la medida representa un cambio en la política pública pues el estímulo al consumo del papel periódico -y por ende a la publicación de periódicos- que suponía la tarifa cero no es sustituido en el proyecto propuesto por ningún otro estímulo.
Al respeto, el proyecto enviado a la Asamblea Nacional es elocuente. En la parte que nos compete propone la reforma del numeral 7 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno que dice: "[Tienen tarifa cero del IVA:] 7. Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros". La reforma propuesta se limita a suprimir las palabras “papel periódico, periódicos y revistas”.
¿Por qué el proyecto de ley segrega al papel periódico, los periódicos y las revistas de los libros? ¿Qué diferencia a los periódicos y revistas de los libros? De entrada dos cosas: la inmediatez y el consumo masivo. ¿No son estas características las más idóneas -sin considerar a los medios electrónicos, naturalmente- para polemizar y discrepar por escrito en el espacio público? A mi me parece que esto es de Perogrullo, Xavier. Los libros, con el espesor ilustre de sus lomos, no sirven para eso. Sirven para otra cosa, y llegado el momento de las insurrecciones, quizás son más útiles como ladrillos que como transmisores masivos de ideas. ¿Qué otra cosa se puede concluir de este proyecto de ley sino que la autoridad tributaria quiere seguir estimulando la publicación de libros (¡en papel bond o en papel couché, claro!) y elige desalentar la de los periódicos y las revistas?
Cuando los autores del proyecto anuncian diligentemente que el 85% de las importaciones del papel periódico corresponde a los 8 diarios más grandes del país, están diciendo: esta medida afecta solo a 8 personas jurídicas. No toman en cuenta que:
a) Esas ocho personas jurídicas proveen de contenidos informativos y culturales a medio millón de personas al día;
b) Esas ocho personas jurídicas proveen de papel periódico a muchos otros medios de comunicación -el periódico EL OTRO CINE que publicamos cada año en el EDOC por ejemplo-;
c) Las personas jurídicas que comercializan el otro 15% son las más perjudicadas pues, por ser más pequeñas, es mayor el impacto de la medida en sus costos operativos; y,
d) El país necesita urgentemente nuevos editores de periódicos y revistas.
Por último, mira esta pequeña joya constitucional que encontré googleando: el artículo 150 de la Constitución brasileña. Anda y míralo. Aunque mejor te lo copio para no postergar tu sorpresa. El artículo 150 de la Constitución del Brasil PROHIBE al Estado establecer impuestos sobre los libros, los diarios, los periódicos y el papel destinado a su impresión (disculpa las mayúsculas que no están en la constitución del Brasil sino que las he añadido yo para que no pase desapercibido el verbo PROHIBIR). Si conseguí convencerte, te ruego que lo imprimas y se lo mandes en un sobre de papel couché a Carlos Marx Carrasco (con copia a María Paula Romo).
Abrazos,
Manolo
RFK Jr. suggested Pennsylvania fabricated measles deaths. A coroner just
confirmed one
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[image: Robert F. Kennedy Jr. (based on photo by lev radin /
Shutterstock.com)]
Conspiracy theorist RFK Jr suggested that two deaths attributed to measles ...
Hace 2 días.

1 comentario:
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